Estas notas vienen a propósito de la Sentencia de 3 septiembre de 2014 de la Audiencia Provincial de Cantabria,Sección Cuarta, que se encuentra “colgada” en nuestra página web, referidas únicamente, a las consecuencias que ha tenido en este procedimiento la Ley de Tasas en vigor .
En su momento se planteó demanda por los ocupantes de un coche en un accidente. El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelavega desestimó íntegramente la reclamación que se efectuó por los ocupantes, por los motivos y razones que en su día se recogían en la Sentencia que, evidentemente, no han sido compartidos por este Despacho, y que finalmente, tampoco lo han sido por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Cuarta.
La consecuencia más inmediata de esta resolución por lo que aquí nos ocupa ha sido poner en evidencia la situación de tremenda injusticia y absoluto disparate que supone la Ley de Tasas. Así, se planteó la situación de que cuando había que recurrir una Sentencia a toda vista injusta, los ocupantes y damnificados no tenían dinero para hacer frente a la tasa judicial que corresponde al recurso de apelación que ascendía a 800 € más el variable, en total unos 850 €, aproximadamente.
El problema que se suscitó es de dónde sacan el dinero (equivalente al salario mensual de una persona hoy en día) para afrontar una resolución tan injusta y perjudicial para sus intereses. El Letrado que suscribe este artículo finalmente, y rompiendo el criterio de prudencia y distancia que debe regir en relación con los clientes, adelantó este dinero para poder, finalmente, tener acceso a la tutela judicial efectiva y poder formalizar el recurso de apelación que ha dado lugar a que se repare por la Audiencia una situación tan injusta como suponía la Sentencia de la Instancia.
Esto no tendría más importancia que encontrarnos ante una Sentencia recurrida y revocada totalmente por la Audiencia, si no fuera porqueel cliente no va a recuperar jamás la tasa pagada por importe superior a 800 €. Y ello pese a que tal y como quedó demostrado al recurrente le asistía toda la razón, pero como la Sentencia de la instancia desestimó su demanda, la de la Audiencia - pese a estimar su recurso- no pudo imponer las costas de la apelación al recurrido; por lo tanto, estaba más que justificado el acceso al tribunal superior. Pese a ello perderá la cantidad que tuvo que pagar con carácter previo para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, un asalto económico al bolsillo del justiciable que nunca va a reponer, a pesar de tener más que motivos para impugnar una resolución a todas luces injusta.