SENTENCIA n° 000986/2016
En Santander, a 15 de noviembre del 2016.
PRESIDENTA lima. Sra. Da. Mercedes Sancha Saiz
SENTENCIA n° 000986/2016
En Santander, a 15 de noviembre del 2016.
PRESIDENTA lima. Sra. Da. Mercedes Sancha Saiz
La obligación civil de prestarse mutuos auxilios que pesa sobre los hermanos no debe equipararse a la de alimentos cuando se trata de acceso a las prestaciones de Seguridad Social. La existencia de hermanos convivientes no impide que surja el derecho a la prestación en favor de familiares, con independencia de su nivel de rentas (...)".
la simple mención al empleo de una vara de avellano no comporta sin más, como lo haría, por ejemplo, la utilización de un arma de fuego, de un cuchillo de cortar jamón o de un hacha, la concurrencia de esta circunstancia agravatoria cuando no se especifican datos concretos que permitan apreciar de forma objetiva esa peligrosidad inherente al propio instrumento, como serían el grosor o la longitud en el caso de la vara de avellano que aquí se afirma empleada.
Debe recordarse que la única prueba que existe sobre si estaba o no destinada a la venta a terceros es la manifestación espontánea que refiere uno de los testigos cuando le intervienen la sustancia ( el agente de policía); sin embargo no se puede considerar prueba suficiente ( que no nula como mantiene la defensa), cuando esta versión no la mantuvo el acusado en instrucción como prueba ya sometida a contradicción, y especialmente porque no viene avalada de forma clara con la cantidad de sustancia intervenida según lo expuesto
Sea cual sea el criterio a adoptar para determinar quién tiene mejor derecho, debe reconocerse el derecho preferente sobre los restos cadavéricos a aquellos familiares que ya al momento del fallecimiento se hubieran apropiado de los restos cadavéricos, y ocupado de su conservación, mantenimiento y homenaje de forma permanente y sostenida en el tiempo, asumiendo públicamente y de manera indiscutida la condición de guardadores de tales restos.