JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 9 Proc, MODIFICACIÓN MEDID
Pieza: Familia. Pieza de medidas coetáneas (art. 773
LEC) - 01
Demandado
Demandante
BBBBBBBBBBBBBB
AAAAAAAA
MINISTERIO FÍSCAL MINISTERIO FISCAL
AUTO n° 000105/2017
. Juzgado de Primera Instancia n° 9 De Santander
Procedimiento: Modificación Provisional de medidas definitivas 643/76-07
En Santander, a 25 de abril de 2-077-
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO— Por el Procurador Sr. xxxxx, en nombre y representación de D. BBBBBBBBBBBB, se presentó demanda de modificación de medidas definitivas contra Dña. AAAAAAAAA en la que mediante otrosí se solicitó la modificación provisional de medidas definitivas-
SEGUNDO-- Admitida a trámite la demanda, se acordó formar pieza separada para tramitar la solicitud de modificación provisional de medidas definitivas, y se citó a las partes con las prevenciones legales a la comparecencia prevenida en la Ley, la cual se celebró, con la comparecencia de todas ellas-
TERCERO- Recibidos los autos a prueba, se practicó la propuesta por las partes y declarada pertinente con el resultado que obra en autos; practicada la prueba quedaron los autos conclusos para dictar esta resolución-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En orden a la pretensión de cambio provisional de guarda y custodia, la misma debe ser rechazada- Ciertamente, la STS de fecha 29 de abril de 2073, entre otras, establece los criterios en atención a los cuales se acordara el régimen de guarda y custodia compartida, entre los cuales se encuentran, a saber: los deseos manifestados por los menores y el resultado de los informes exigidos legamente. En el presente caso, el deseo del menor se desconoce cual es en estos momentos, por cuanto que no se ha oído al mismo ni directa (exploración) ni indirectamente (a través del equipo psicosocial)- Por otro lado, el propio padre reconoció en el acto del juicio que apenas había hablado con su hijo de su pretensión con el fin de darle una explicación a su hijo y saber su deseo- La madre por su parte manifestó que el menor muestra un deseo contrario a la pretensión del padre- Además, el padre llego a reconocer en el acto del juicio sus dudas acerca de si un cambio de custodia como el solicitado redundaría, en estos momentos, en beneficio del menor- Por último, por el tipo de procedimiento en que nos encontramos carecemos de una prueba idónea y apta como es la intervención del equipo psicosocial, para determinar si la pretensión formulada por el padre es buena o no para los derechos e intereses del menor.
En definitiva, y en atención a todo lo expuesto, y careciendo de elementos tan esenciales para adoptar un cambio como el solicitado por el actor, procede rechazar la pretensión formulada con carácter provisional por el padre-
SEGUNDO-- En cuanto a las costas, dada la desestimación de la solicitud, procede imponerlas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el art- 394 de la LECivil
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
PARTE DISPOSITIVA Dispongo: Se acuerda no haber lugar a la modificación provisional de medidas definitivas. En cuanto a las costas, se imponen a la parte actora.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales-
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno-